Reglas de Admisión de Nuevos Miembros
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Reglas de Admisión de Nuevos Miembros

Artículo 1.– La aplicación para obtener una membresía para formar parte de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción podrá efectuarse a través de la web y/o con la presentación de una solicitud física ante el Consejo Directivo, el cual evaluará la misma para determinar la admisión de los miembros.

El Consejo Directivo podrá invitar a quien considere conveniente, a efectos de aplicar a una membresía de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción.

Artículo 2.- El Consejo Directivo tiene facultad discrecional para conferir una membresía de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción según estime conveniente de acuerdo con el estatuto y al reglamento interno que establezca la Sociedad, sin expresar los motivos de admisión y/o denegación de la misma.

Artículo 3.- La Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción mantiene un registro de los miembros que han accedido a una membresía de manera permanente, el cual es revisado y actualizado periódicamente.

Artículo 4.- Para los efectos de la evaluación de los postulantes a una membresía de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 1, el Consejo Directivo podrá tener en consideración lo siguiente:

  • a) El prestigio profesional del solicitante.
  • b) La capacidad e idoneidad personal e intelectual.
  • c) La antigüedad en el ejercicio profesional. De ser estudiante, la demostración de un interés serio en su desarrollo profesional en el Derecho de la Construcción.
  • d) De ser parte de un colegio profesional, será pertinente considerar sus antecedentes en el sentido de verificar si fue o es parte de algún procedimiento disciplinario.
  • e) La presentación de antecedentes penales será solicitada de manera discrecional por parte del Consejo Directivo.
  • f) Los grados académicos obtenidos.
  • g) La docencia universitaria.
  • h) Las publicaciones relacionadas al sector de la construcción y/o al derecho vinculado a este.
  • i) La experiencia relacionada al sector de la construcción y/o al derecho vinculado a este.

Artículo 5.- Para mantener una membresía habilitada de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción, deberá acreditarse un pago anual a nombre la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción que será actualizado por el Consejo Directivo.

Medios de Pago

Artículo 6.- La Sociedad Peruana de derecho de la Construcción, usa como uno de los medios de pago los sistemas de Culqi, el cual nos permite aceptar tarjetas de crédito, débito y pre-pagadas de las marcas Visa, MasterCard, American Express y Diners Club.

Fecha de última actualización: 01/08/2019.