Artículo 1.– La aplicación para obtener una membresía para formar parte de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción podrá efectuarse a través de la web y/o con la presentación de una solicitud física ante el Consejo Directivo, el cual evaluará la misma para determinar la admisión de los miembros.
El Consejo Directivo podrá invitar a quien considere conveniente, a efectos de aplicar a una membresía de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción.
Artículo 2.- El Consejo Directivo tiene facultad discrecional para conferir una membresía de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción según estime conveniente de acuerdo con el estatuto y al reglamento interno que establezca la Sociedad, sin expresar los motivos de admisión y/o denegación de la misma.
Artículo 3.- La Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción mantiene un registro de los miembros que han accedido a una membresía de manera permanente, el cual es revisado y actualizado periódicamente.
Artículo 4.- Para los efectos de la evaluación de los postulantes a una membresía de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción, conforme al procedimiento indicado en el Artículo 1, el Consejo Directivo podrá tener en consideración lo siguiente:
Artículo 5.- Para mantener una membresía habilitada de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción, deberá acreditarse un pago anual a nombre la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción que será actualizado por el Consejo Directivo.
Medios de Pago
Artículo 6.- La Sociedad Peruana de derecho de la Construcción, usa como uno de los medios de pago los sistemas de Culqi, el cual nos permite aceptar tarjetas de crédito, débito y pre-pagadas de las marcas Visa, MasterCard, American Express y Diners Club.
Fecha de última actualización: 01/08/2019.